Se denomina contrato a un documento legal que
expresa un acuerdo común entre dos o más personajes capacitadas para
ello (conocidas como las partes del contrato), que se obligan en virtud de este
documento hacia una determinada finalidad o cosa, cuyo cumplimiento debe darse
de manera siempre bilateral, o de otro modo el contrato se dará por roto e
inválido.
En otras palabras, un contrato es un pacto de
obligaciones y derechos entre dos personas (jurídicas y/o naturales) que
se comprometen a respetar los términos acordados por escrito, y se someten a las
leyes del país para resolver cualquier disputa surgida en torno a los términos
del acuerdo. En cada país o región del mundo hay distintos requisitos para la
elaboración de un contrato, pero su esencia es siempre más o menos la misma.
Los contratos son una herencia del sistema
jurídico del Imperio Romano, en cuyo derecho se contemplaba la conventio (acuerdo),
que comprendía dos formas de manifestarse: el pactum cuando no había
nombre ni causa, y el contratus cuando sí los había. Estos
últimos estaban tipificados y nominados en el Derecho Romano y son los
antecesores de nuestros documentos actuales.
Tipos de contrato
Los contratos nominados o típicos son aquellos previstos y regulados por la ley
de contrato de trabajo. Los contratos pueden clasificarse
en:
Unilaterales y
bilaterales. Los contratos serán unilaterales cuando una sola de las
partes involucrada sea la que adquiera las obligaciones, mientras que en los
bilaterales ambas partes adquieren obligaciones de recíproco cumplimiento.
Onerosos y gratuitos. Los contratos
onerosos son aquellos en los que hay gravámenes y beneficios recíprocos
entre las partes, y a la vez ambos emprenden una cierta cuota de sacrificio,
como en el caso de las compra-ventas. Los gratuitos, en cambio, brindan el
beneficio para una sola de las partes, dejando a la otra las obligaciones,
como en los contratos de comodato.
Conmutativos y aleatorios. Esta
clasificación aplica sólo a los contratos bilaterales, ya que los
conmutativos son aquellos en que las prestaciones comprometidas por las
partes son ciertas desde que se celebra el acto jurídico, como en la venta
de un inmueble. En los aleatorios, en cambio, la prestación dependerá de
algún evento futuro o fortuito, como los testamentos.
Principales y accesorios. Los contratos
principales son piezas autónomas de jurisprudencia, no dependen de nadie,
mientras que los contratos accesorios son suplementarios a un contrato
principal del que dependen.
Instantáneos y de tracto sucesivo. Los
contratos instantáneos o de tracto único son los que se cumplen al instante
mismo de celebrarse, mientras que los sucesivos se cumplen en un período
determinado y que puede o no ser periódico, con interrupciones o
intermitentes, según mutuo acuerdo de las partes.
Consensuales y reales. Los contratos
consensuales son aquellos en los que el acuerdo manifiesto de las partes
basta y sobra para establecer el acuerdo; mientras que los contratos reales
concluyen cuando una parte entregue a la otra la cosa sobre la que verse el
acuerdo.
Privados y públicos. Esta clasificación
depende de si se trata de si las personas que lo suscriben son entidades
privadas (terceros), o si se trata de una contratación con el Estado,
respectivamente.
Formales, solemnes o no solemnes e informales.
Los contratos son formales cuando la ley ordena
que el consentimiento entre las partes se manifieste por un determinado
medio para validar el acuerdo, y serán informales cuando ello no fuere
necesario. Al mismo tiempo, los contratos formales serán solemnes cuando
requiere además de ciertos ritos para cobrar vigencia (como el matrimonio) y
no solemne cuando no lo requiera.
Nominados y atípicos. Los contratos
nominados o típicos son aquellos previstos y regulados por la ley, mientras
que los innominados o atípicos pueden ser híbridos entre varios contratos o
acaso formas novedosos del mismo, aún no contempladas en algún código legal
respectivo.
Partes de un contrato
Los contratos comúnmente presentan mucha libertad formal, siempre y cuando se
incluya en ellos toda la información pertinente y necesaria. Sin embargo, suelen
contar con secciones como las siguientes:
Título. En donde se
indica la naturaleza del contrato.
Cuerpo sustantivo. Primera sección en
donde se identifica a las partes involucradas y se brinda información
contextual como la fecha de firma del contrato, las representaciones
intervinientes, la identificación de los objetos o servicios comprometidos,
etc.
Exposición. Donde se da relación de los
antecedentes y hechos registrados, y se incluyen cláusulas explicativas
necesarias más adelante.
Cuerpo normativo. Donde se detallan los
pactos suscritos entre las partes y las eventuales sanciones de haberlas.
Cierre. Fórmula de fin de contrato que
abarca las firmas de las partes.
Anexos. De ser necesarios.
Diferencia entre contrato y
convenio
Los convenios son acuerdos mutuos establecidos por las personas sin intervención
de la ley. En principio, todos
los contratos son convenios, perono
todos los convenios son contratos.
Esto se debe a que los convenios son acuerdos mutuos
establecidos por las personas y que los obligan a cumplir con el compromiso,
pero sin la intervención de la ley. Por ello suelen ser orales y dependen del
compromiso y del talante ético y moral de los involucrados.
Los contratos, en cambio, se hacen frente a la ley y por ende están amparados
por las instituciones jurídicas del Estado. Por esa razón se hacen escritos y
registrados debidamente.
Ejemplo de un contrato de trabajo en sistemas o programación según sea el caso.
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